El Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 402/2020 que dispone la aplicación del Impuesto sobre Ingresos Personales a los atletas nacionales que se contraten en el exterior, por los ingresos que se deriven de dichos acuerdos.
El atleta aplica un tipo impositivo de un 4% al total de los ingresos obtenidos en virtud del contrato suscrito en el exterior, sin considerar deducción alguna, salvo pagos realizados por comisiones a entidades cubanas y a través de las cuales se haya contratado.
Los ingresos obtenidos en moneda extranjera se valoran en pesos cubanos según el cambio vigente para la población por el Banco Central de Cuba y quedan exonerados de liquidación anual de impuesto mediante la presentación de Declaración Jurada.
El impuesto, se paga al término del contrato y dentro de los 30 días naturales posteriores; mientras; mientras, en los casos superiores a 1 año, se paga anualmente dentro del mes de enero del ejercicio fiscal que se liquida y en el año en que se concluye, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de conclusión.
Se ha dispuesto la ejecución de estos pagos a través de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) o la entidad Cubadeportes S.A, ambas entidades trabajaran en colaboración con el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER).
Además, estas modificaciones a la Ley 113/2012 del Sistema Tributario, en lo específico sobre el cobro de Impuestos sobre Ingresos Personales son contradictorias, porque tal concepto del tipo impositivo sostiene los gastos públicos no sociales de las organizaciones políticas y de masas.
La situación exige el compromiso de los parlamentarios y funcionarios en la ejecución del Presupuesto del Estado, colocando a los ciudadanos como centro en una economía social de mercado, que posibilite el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.