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La comercialización de productos agrícolas en Cuba

Publicada el 17 junio, 202017 junio, 2020 por Ángel Marcelo Rodríguez Pita

El Decreto Ley 365 y su Reglamento 354 del Ministerio de la Agricultura revelan el desinterés de las autoridades por facilitar el acceso a mercados de los productores individuales y cooperativas, quienes pueden atenuar el impacto de la crisis alimentaria del país.

Vale reconocer que los propietarios de la tierra tienen como única vía para comercializar sus productos la asociación a una Cooperativa de Créditos y Servicios (CCS).

El marco legal obliga a la CCS a vender el 80% de su producción a precios ínfimos a la Empresa Acopio, y el resto es destinado al consumo familiar de los “socios”.

Acopio, vende la producción adquirida a empresas estatales del Ministerio de la Agricultura, que también realizan los controles técnicos de la producción agrícola de la CCS.

Ante esto, se debe acelerar una Ley de Empresas que motive la producción de los pequeños propietarios de tierras y autorizar la creación de cooperativas de segundo grado para la comercialización de productos agrícolas.

La reforma fiscal debe emplear el impuesto sobre utilidades, este reconoce los costos de los productores. Así se estimula el crecimiento de los productores y aumentará el presupuesto del estado.

Luego se ha de sustituir la venta subsidiada de alimentos a la población por la asignación de cuotas de efectivo a sectores vulnerables, sin interrumpir la relación oferta-demanda en el mercado.

La oportunidad transita por diversificar los canales de venta para llegar a nichos de mercado, estableciendo un sistema de producción, procesamiento y comercialización a precios diferenciados.

La producción y comercialización de productos agrícolas genera riquezas y empleos, hasta traducir los objetivos de igualdad y equidad de la Organización de las Naciones Unidas para 2030.

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