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La estrategia laboral en Cuba

Publicada el 2 octubre, 20201 octubre, 2020 por Ángel Marcelo Rodríguez Pita

La emisión de la Resolución 24/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba vulnera el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores.

El gobierno autoriza a los productores agropecuarios vinculados o no a cooperativas agropecuarias, así como a cooperativas de créditos y servicios a contratar de manera directa.

Las autoridades permiten el contrato de forma verbal a personas que no sean trabajadores por cuenta propia como fuerza de trabajo durante los picos de cosecha, siembra y labores culturales u cualquier actividad.

Se reconoce la jornada laboral de 8 horas, la remuneración según el salario mínimo aprobado y el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Aunque, en el contexto las empresas estatales con pérdidas transitan hacia formas de gestión cooperativas, lo que presupone el fracaso de estas y un aumento sostenido del desempleo.

Se busca garantizar el trasvase de la mano de obra que hoy se emplea en la construcción hacia la producción agropecuaria y aliviar la contracción en la oferta de empleos en el país.

El régimen aprobó una medida violatoria de los más elementales acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) porque no ofrece protección en materia de seguridad social.

Las afectaciones fundamentales ocurrirán en los sectores en estado de riesgo social durante el corrimiento de las capas sociales de manera negativa o descendente a consecuencia de la crisis actual.

Es vital en los sindicatos comenzar ha promover una reforma al Código de Trabajo para garantizar la firma de convenios entre empleadores y empleados debido a la inestabilidad jurídica existente.

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