1er Concurso de DERECHOS ECONÓMICOS EN CUBA
El objetivo que persigo con este material es:
– Exponer las principales problemáticas que tiene el ordenamiento jurÃdico a partir de la reapertura del Trabajo por Cuenta Propia en lo referente a las inseguridades que enfrentan el Trabajador por Cuenta Propia (titular) y el Trabajador por Cuenta Propia (contratado), en el ámbito de su relación jurÃdico-laboral.Â
Las circunstancias actuales económicas, polÃticas y sociales de Cuba, han hecho necesaria la nueva apertura del Trabajo por Cuenta Propia. Aprobado en los llamados lineamientos del Partido Comunista de Cuba, donde se reconoce que se recurre a ella como un «útil» mecanismo (yo dirÃa imprescindible) para impulsar el sistema económico del paÃs.
Antecedentes:
– Insuficiente conocimiento del Trabajador por Cuenta Propia (Titular con función de Empleador) y del Trabajador por Cuenta Propia (Contratado) sobre deberes, derechos y obligaciones durante la relación laboral.
Marco Legal del Trabajo por Cuenta Propia en Cuba.
– Ley 116 Código de Trabajo del 2014 y su Reglamento, Decreto Ley 326.
– Ley 113 del Sistema Tributario del 2012.
– Decreto-Ley 289 y Res. No 99, 100, 101 del Banco Central de Cuba del 2011. Posibilidad de crédito.
– Decreto-Ley 315 Sobre las infracciones personales del Trabajo por Cuenta Propia.
– Decreto-Ley 278 Régimen especial de Seguridad Social.
– Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 2013
* No. 41: Reglamento del ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia
* No. 42: Denominación, alcance y entidades que autorizan el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia
– Instrucción No. 7 del Ministerio de EconomÃa y Planificación.
– Resolución 353 Ministerio de Finanzas y Precios. Sobre el cobro de impuestos.
En la legislación cubana se maneja el concepto de Trabajo por Cuenta Propia como la actividad económica desarrollada por sujetos naturales cubanos o residentes permanentes, con la capacidad legal requerida, en nombre propio, con habitualidad y con ánimo de lucro.
Por su parte se reconoce que el Contrato de Trabajo o Documento Equivalente constituye un documento probatorio de la relación laboral para exigir el cumplimiento de lo pactado, los derechos mÃnimos acordados u otro incidente en reclamaciones presentadas ante los Tribunales Populares Municipales
Dentro de las cláusulas y condiciones que deben acordar las partes en el contrato laboral están:
– Generales de las partes y número de Identidad permanente y del contratado;
– Labor y lugar donde se realiza el trabajo;
– Duración del trabajo, régimen de trabajo y descanso, cuantÃa y forma de remuneración;
– Condiciones de seguridad y salud en el trabajo y;
– Cualquier otra causa que acuerden las partes.
Derechos mÃnimos que debe garantizar el Trabajador por Cuenta Propia (Titular)
– La jornada de trabajo diario es de ocho horas y puede llegar en determinados dÃas de la semana una hora adicional siempre que no exceda el lÃmite de cuarenta y ocho horas semanales;
– La remuneración no puede ser inferior al salario mÃnimo, en proporción al tiempo real trabajado;
– Un dÃa de descanso semanal y siete dÃas naturales de vacaciones anuales pagadas, como mÃnimo y;
– Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
A manera de muestra expongo algunas evidencias del resultado de la investigación efectuada a propósito de la preparación del material.
Trabajador por Cuenta Propia (Titular del negocio)
Desconocimiento de la formalización del contrato laboral de manera escrita y no de forma verbal.
No habérsele señalado nunca por los inspectores de la Dirección Inspección Supervisión (DIS) la violación de la norma jurÃdica.
No conocer el asesoramiento que prestan los abogados en la Asociación Nacional de Bufetes Colectivos.
Un Trabajador por Cuenta Propia, Titular de negocio (Paladar). Se presentó ante las autoridades competentes a efectuar denuncia contra un trabajador contratado, no procediendo la litis al no contar por escrito el contrato de trabajo o documento equivalente que corroborara la presencia del trabajador en el lugar de los hechos mediante la concertación de la relación laboral, quedando el Titular del negocio desamparado legalmente.
Trabajador Contratado
La formalización del contrato laboral se realiza de forma verbal y no escrita, recibiendo información sobre los horarios de trabajo, sistemas de pagos y otros de interés entre ambos, sin preocuparse por el documento en cuestión, desconociendo sus derechos mÃnimos a reclamar ante cualquier incidente en el Tribunal Popular Municipal.
Un Trabajador por Cuenta Propia, contratado en un negocio de pintura de inmuebles se presentó ante las autoridades competentes con una demanda contra un Titular que no quiere pagar accidente de trabajo, no procediendo la litis al no contar por escrito el contrato de trabajo o documento equivalente que corroborara la presencia del trabajador en el lugar de los hechos mediante la concertación de la relación laboral, quedando el trabajador desamparado legalmente.
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Al no existir Contrato de Trabajo o Documento Equivalente se pierde la tutela judicial efectiva para todos. ArtÃculo 227, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Como parte de la Apertura hacia el trabajo No Estatal aparecen nuevas problemáticas que no han podido ser solventadas en la actualidad
– Detección de personas ejerciendo una actividad legalmente autorizada, pero sin la acreditación requerida.
– Personal trabajando con titulares sin el debido contrato de trabajo o documentos equivalente.
– Incorporación de jóvenes de quince y dieciséis años de edad a realizar trabajos sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
-Titulares que no declaran la totalidad de los trabajadores contratados.
– Devolución de licencias de trabajadores contratados luego de pocos meses de entrega debido a que los titulares les exigen trabajar más horas de las estipuladas en Ley.
Consideraciones en cuanto a la seguridad jurÃdica de los trabajadores empleados en el sector cuentapropista.
– Desprotección del régimen especial de seguridad social regulado en la Decreto-Ley 278 Régimen especial de Seguridad Social,
– Incumplimiento del Trabajador por Cuenta Propia con capacidad legal para concertar contratos de trabajos, que empleen fuerza de trabajo remunerada ante la no contribución de los mismos a la seguridad social, por lo que deja al trabajador en total desprotección ante la vejez, la invalidez total, temporal o permanente, y en caso de muerte a su familia; asà como a la trabajadora en ocasión de la maternidad.
Todo lo anterior se debe a que la nueva apertura del Trabajo por Cuenta Propia se llevó a cabo con el objetivo principal de desarrollar la economÃa pero sólo se concentraron en el sector económico, dejando rezagado los estudios en el terreno jurÃdico. Evidencia de lo anterior está en la cantidad de ocasiones que se ha reajustado la legislación aplicable.
La propiedad privada, aunque no se reconoce en la Constitución, ha estado presente en nuestra sociedad. De lo que se trata es de limitar la explotación del trabajo ajeno en intereses particulares. Es ahà donde deberÃan intervenir los órganos del Gobierno, el Sindicato y las formas en que se organizan los Trabajadores en la gestión de esa propiedad. La enajenación puede continuar bajo nuevas formas si los trabajadores no tienen participación efectiva y real en la dirección del proceso productivo o de servicio, y si los encargados de controlar no lo hacen.
Lo anterior no significa que se limite la autoridad del propietario y de sus funciones y facultades. Sino que se garantizarÃa que no halla abuso de poder, ni violaciones de la legislación.
La problemática del Trabajador por Cuenta Propia no se ha visto exenta de barreras que limitan tanto su gestión interna como el desarrollo del nuevo modelo económico.
El surgimiento de problemas y lagunas legales han ido aumentando a la par del desarrollo de esta modalidad, lo que resulta evidente, apreciando el rezago del ordenamiento jurÃdico cubano, que no está a la par de lo que sucede en la práctica con respecto a los sujetos económicos no estatales. Aunque no sólo me refiero a las normas que regulan el Trabajo por Cuenta Propia en el ámbito del Derecho Laboral, Económico o Tributario. Principales normas en las que se encuentra amparado este sujeto económico. Sino también en el Derecho Mercantil, la Propiedad Industrial o el Derecho de Autor, incluso el Derecho Civil, en especial para el Derecho de Familia y Sucesorio cubano.