El respeto a la libertad y al pensamiento ajenos, (…)
es mi fanatismo: si muero, o me matan, será por eso.
José Martí, Obras Completas, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana
La Constitución cubana de 1940 estableció derechos humanos fundamentales ocho años antes de la Declaración Universal de la ONU en cuya elaboración participaron activamente delegados cubanos. Cuando ésta se sometió a votación (10 de diciembre de 1948) resultó aprobada por 48 estados miembros, dos no se encontraban presentes y ocho se abstuvieron: Sudáfrica y Arabia Saudita por contradecir el documento el apartheid y establecer el derecho a la libertad religiosa respectivamente y la Unión Soviética y sus estados satélites de Europa Oriental, cuyas constituciones copiaban la soviética “de Stalin” de 1936 contradictorias del documento en múltiples aspectos.
La constitución vigente en Cuba también es copia de la citada soviética, en especial el artículo cinco1, traducción literal del ruso al español del seis de aquélla.
La Declaración Universal de Derechos Humanos no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, pero sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y que son vinculantes para los estados que los firman.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene:
Artículo | Derecho reconocido |
Art. 6 | Derecho a trabajar y libre elección de empleo |
Art. 7 | Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias |
Art. 8 | Libertad sindical y derecho de huelga |
Art. 9 | Derecho a la seguridad social |
Art. 10 | Protección de la familia y los menores |
Art. 11 | Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia |
Art. 12 | Derecho a la salud |
Arts. 13 y 14 | Derecho a la educación |
Art. 15 | Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura |
Veamos algunos relacionados con el trabajo tanto del Pacto (artículos del 6 al 9) como de la Declaración en relación con la sociedad cubana actual:
La Declaración Universal de Derechos Humanos en relación con el Derecho al Trabajo, establece:
Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, aigual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundarsindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Examinemos su cumplimiento en Cuba:
El derecho al trabajo está condicionado por factores políticos, la pertenencia o no al partido comunista y a las “poleas de trasmisión de la política del partido a las masas»2, léase sindicato único permitido o Comités de Defensa de la Revolución o Federación de Mujeres Cubanas u otra, decide en cuanto a las aspiraciones laborales de un/a ciudadano/a. Este condicionante comienza desde la verificación pre-empleo obligatoria ante esas entidades y continúa con las verificaciones previas a movimientos laborales, fundamentalmente de promoción a plazas de mayor categoría o jerarquía.
Esta práctica obligatoria en los centros de trabajo estatales que emplean el 64% de los trabajadores(*) viola además Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (donde se recoge el Derecho al Trabajo como uno de ellos). El artículo 7, inciso c) establece: Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. Una valoración negativa, por ejemplo, no asistencia a las “elecciones”; reuniones; movilizaciones, etc. u otras sin relación con el ámbito laboral inhabilita para la obtención de un empleo o promoción. Estas realidades explican las elecciones con el 99,9% de votantes y la pertenencia casi unánime a las llamadas “organizaciones de masas” (las poleas de Lenin)
El incumplimiento de las condiciones equitativas y satisfactorias abarca todos los ítems, veamos:
El salario en Cuba constituye un chiste tenebroso, una media de 740 pesos (=29 USD) mensuales resulta evidentemente insuficiente, para el año 2011 el cálculo de gastos mínimos p/c fue calculado como sigue:3:
- Alimentación (excluye grasas comestibles, frutas y hortalizas, sólo calcula valor calórico mínimo a consumir) 335 pesos (=13 USD).
- Ropa y zapatos; ropa reciclada (con la restricción a las importaciones está perdida) y zapatos artesanales: 123 pesos (=5 USD)
- Artículos de aseo y limpieza: 120 pesos (=5 USD)
- Electricidad, agua, transporte, otros servicios: 125 pesos (=6 USD)
Hasta ahí, con alimentación mínima, vistiendo y calzando con ropa reciclada y artesanal, sin fumar, ni tomarse una cerveza, ni siquiera un helado, es decir, viviendo de forma más que monacal un trabajador sin familia con los ingresos medios del 2016 apenas cubre los gastos imprescindibles del 2011 equivalentes a 29 USD. Cuente ese trabajador con no enfermarse nunca, no sufrir rotura en algún electrodoméstico ni adquirir alguno, etc. ¿Parecen esas condiciones equitativas y satisfactorias?
Un hijo en edad escolar cuesta en zapatos y medias, mochilas, medias, vasijas para alimentos sólidos y líquidos más de 120 USD al año, equivalentes a cuatro meses de salario, así que no es de extrañar la tasa de nacimientos tendiendo a cero (1%) y acercándose a la tasa de mortalidad general (0,9%) lo cual sumado a la migración hace pronosticar una tasa de crecimiento poblacional negativa de -5% para el año 2030.
Veamos otros incumplimientos del derecho al trabajo establecido en el citado artículo:
Si el salario es un chiste negro ¿Qué decir de pensiones mínimas de 200 pesos (=8 USD) y promedio de 279 pesos (=11 USD) mensuales? Eso obliga a los jubilados a asumir actividades insólitas: cambiadores de billetes por menudo (sencillo) en las paradas de ómnibus; hacer colas en comercios, terminales de transporte, etc. vendiendo los turnos obtenidos; revendedores de prensa (viejitos/as madrugando en los expendios); mensajeros asumiendo una función tradicional de los comercios, incluyendo farmacias, eliminada con la estatización de éstos y otras.
La libre sindicalización, así como la libre asociación está vedada. Para trabajar o ejercer una profesión hay que afiliarse a una de las “poleas” definidas por Lenin: único sindicato dependiente del único partido, cuyas direcciones salen de la máxima dirección de éste o su nomenklatura, al igual que las asociaciones profesionales, las cuales no son permitidas legalmente fuera de las “oficiales” dependientes del partido único. El artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece “nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” se viola flagrantemente.
“(…) y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Esa previsión para los casos en que los ingresos no sean suficientes existió en Cuba: el sistema de racionamiento con las correspondientes libretas (cartillas). De éstas desapareció hace más de casi treinta años la correspondiente a artículos industriales (vestuario, artículos domésticos, etc.) y la correspondiente a alimentos se mantiene de forma igualitaria sin importar ingresos o nivel de vida y cada día más estrecha, una comparación entre el racionamiento establecido en 1963 y el actual es quizás la forma más gráfica –junto con la tasa de cambio de la moneda nacional, la deuda externa y la tasa de migración- de mostrar el deterioro del nivel y calidad de vida cubanas en 11 lustros de descenso sistemático.
(…) y a la protección contra el desempleo.Como teóricamente el empleo lo garantiza el Estado no existe seguro para ese fenómeno no obstante presente en la sociedad con una tasa del 2 al 3,5% en los últimos cinco años.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, aigual salario por trabajo igual. Los trabajos idénticos reciben salarios diferentes, estimulaciones en divisa o en especie o no, incluso entre dependencias del mismo organismo o ministerio. Contrastes notables entre Empresas de Telecomunicaciones (ETECSA) y de Correos, ambas del mismo Ministerio de Comunicaciones. Algo similar entre entidades de la construcción, según construyan, por ejemplo, para destinos turísticos y el puerto de Mariel o para viviendas con destino a la población.
Los salarios medios mensuales por sectores de la Economía muestran diferencias abismales, así como entre provincias del País. La Industria azucarera (1246) y Educación (533) muestran una diferencia de 233% (eso explica escasez de personal docente) y Ciego de Ávila (816) comparado con Guantánamo (633) de 130% (explicando las tendencias migratorias positiva y negativa respectivamente). En Cuba las diferencias salariales no se corresponden con calificación o rendimiento, sino entre sectores o entidades y territorios, violándose el principio de igual trabajo, igual salario.
Junto con la prohibición de la libre asociación, la violación del derecho a la huelga, impide la lucha por el disfrute del resto de ellos.
Como consecuencia de todo lo anterior la malversación ha arraigado en Cuba, ha hecho metástasis al resto de la sociedad que para sobrevivir ha de “resolver” -nutriendo el no tan negro mercado negro y la no tan sumergida economía sumergida- ese eufemismo describe el constante acometimiento de ilegalidades para poder completar los muy insuficientes “salarios” (otro eufemismo). La relación entre trabajador y Estado puede resumirse en la frase “hace como que me paga y hago como que trabajo”, con tolerancia para malversar a pequeña escala –único escape para los cubanos de adentro y de abajo sin remesas del extranjero- siempre que no se te ocurra pensar en política.
Pero si la situación actual de la observación del Derecho al Trabajo según establecen los instrumentos internacionales es pésima, las perspectivas anunciadas por el documento programático del partido&gobierno4 resultan aterradoras. Más de lo mismo con mayores restricciones a las libertades ciudadanas agravadas por la perspectiva de la unificación monetaria y consecuente devaluación de la moneda nacional, lo que disminuirá aún más los ingresos reales de los trabajadores.
Si aún no le basta sume el pago de la deuda externa (entre dos y cinco mil dólares por habitante según diferentes fuentes)5 y su “condonación”, en realidad reconversión con contratos donde se cede soberanía e hipoteca futuros ingresos In saecula saeculorum (comisiones binacionales para aprobar inversiones y éstas en consonancia con intereses directos o indirectos de empresas del país acreedor)6.
Al respecto en el Pacto… se reconoce un derecho negativo de un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia, por lo tanto la defenestración de 100% de las flotas mercantes y de pesca, el 70% y más de las agroindustrias, la sub utilización de las tierras agrícolas en más de la mitad, en general la desindustrialización y descapitalización del País, unido a ya mencionado tema de la deuda externa constituyen violaciones de los derechos de los cubanos, de los cuales éstos ni se enteran por estar privados del derecho a la libre información consignado en los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
(*) Todos los datos proceden del Anuario Estadístico de Cuba, última edición disponible (2017) salvo indicación.
- El artículo 5 de la constitución vigente establece que el Partido Comunista de Cuba ¡¿Martiano?! y Marxista-Leninista es “la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”. ↩
- Lenin, V.I. ¿Qué hacer?Editorial Progreso (1962) ↩
- Anicia Ester García Álvarez y Betsy Anaya Cruz; Gastos básicos de una familia cubana urbana en 2011. Situación de las familias estado-dependientes. ↩
- “Conceptualización del modelo de desarrollo económico y social cubano de desarrollo socialista”, aprobado unánimemente en el último congreso del partido único, en la dócil asamblea nacional del poder popular y en reuniones de asistentes seleccionados, siempre con la omnipresencia del Gran Hermano. ↩
- Cubafacts; The Worl Factbook; Fondo Monetario Internacional; Banco Mundial; publicaciones especializadas, bancos centrales y organismos gubernamentales no cubanos. ↩
- Ver contrato de “reconversión” en sitio web del gobierno y del banco español, por ejemplo. ↩