Hace 24 meses escribí en esta plataforma digital del Observatorio de Derechos Económicos: “El actual ordenamiento jurídico para la protección al consumidor en Cuba deberá ser aplaudido solo si viene acompañada de cambios reales en el modelo de desarrollo económico, de tal manera que sea la iniciativa privada la que (…) despliegue todas sus potencialidades transformadoras en el tejido económico.”
En la nota en cuestión hacía referencia a la Resolución No. 54 del 2018, “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”, del Ministerio del Comercio Interior, Mincin, mediante la cual los productores y comercializadores cubanos de bienes y servicios tanto estatales como privados se obligan a establecer sistemas internos para implementar la protección al consumidor que incluya la compensación ante quejas y reclamaciones hasta que, en un futuro incierto, se apruebe la Ley de protección al consumidor no contemplada en el Cronograma legislativo 2019-22.
Regreso al tema por la mismas razones que dieron lugar a la precitada nota y que guarda estrecha relación con uno de los problemas más abordado en este sitio desde 2017: la venta en las farmacias cubanas de blísteres sin el envase para su preservación y sin el prospecto o información elaborada por el fabricante farmacéutico para orientar al médico y al consumidor sobre aspectos tan importantes como las precauciones de empleo adecuadas, dosis, duración del tratamiento, interacciones medicamentas, reacciones adversas frecuentes, medidas a tomar en caso de sobre dosis, actitud en caso de omitir la administración de una o varias dosis, horarios, etc.
Sin dudas, es muy valiosa la información que ofrece el prospecto. En su mayor parte solo las puede aportar el fabricante y el dependiente de la farmacia que atiende el público y le informa previa consulta del Formulario Nacional de Medicamentos.
Y es ahí donde se presenta la otra situación que agrava el problema. Llegar a una de las casi 400 farmacias de La Habana y exigir el prospecto o la información necesaria para el uso racional del fármaco es una acción baldía so pena de ofender a los empleados, quienes, en la generalidad de los casos, se encogen de hombros y niegan con un movimiento de cabezas. Nadie sabe nada. La culpa recae en la crisis económica, el consabido bloqueo yanqui o los bajos salarios que se les paga, equivalente a 12.20 USD mensuales como salario básico, obviándose, así, su responsabilidad profesional.
Al igual que entonces, quien escribe esta nota se tomó el trabajo de llamar a la Dirección de inspección del Ministerio de salud pública y a la Dirección de Protección al consumidor del Mincin para interrogarles por esta situación que afecta a la población y viola la disposición de protección al consumidor.
Respuestas: Repetidas todas: Es verdad…país bloqueado… lo importante es garantizar el medicamento y después se deberá valorar otras consideraciones…
Pero, lo que si es cierto y paradójico es que, de allá a estos tiempos, además de la profundización de la crisis económica y social, la aparición de la Covid 19 y otros fantasmas, en Cuba ha sido promulgadas más normas jurídicas que conforman el marco jurídico para la protección al consumidor a la espera de la ley de protección al consumidor, necesaria para el desarrollo, pero que será letra muerta por la realidad económica.