El pasado agosto se publicó la Gaceta Oficial No. 94/2021 donde se emitieron Decretos Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales, que impactan en el sector privado local.
La forma de propiedad para las MIPYMES privadas nacionales será la Sociedad de Responsabilidad Limitada: las micros emplearán hasta 10 personas, las pequeñas de 10 a 35 y las medianas desde 36 a 100.
Las nuevas empresas han de aportan mensualmente el 14% de Contribución a la Seguridad Social y el 5% de Impuesto por la Utilización de Fuerza de Trabajo sobre el total de remuneraciones pagadas a los empleados.
Los socios de las empresas privadas abonarán la Contribución Especial a la Seguridad Social, de conformidad con el Régimen Especial de Seguridad Social al que aplican.
Los trabajadores aplicarán un 5% de Contribución Especial a la Seguridad Social y una escala de Impuesto sobre Ingresos Personales, por valores mensuales superiores a 3 200 CUP.
Nótese; los aportes se realizan mediante un sistema de retenciones – en ocasión de la retribución que efectúa la empresa a sus empleados – y posteriormente se abona al fisco.
Queda ampliamente comprobado cuan compleja es la retención laboral para el sector privado nacional, en medio del actual proceso inflacionario y un marco legal hostil.
Se han de levantar las restricciones en la cantidad de trabajadores a contratar por los privados nacionales e iniciar un proceso hacia la actualización del Código Laboral.
Por el momento; urge el trasvase del sector público hacia el privado de los servicios profesionales, éstos contribuirán mediante el pago de impuestos a disminuir el déficit fiscal.