El pasado viernes 8 de diciembre en horas de la mañana un ciudadano cubano, que nos pidió mantener su identidad en el anonimato, fue detenido por los Inspectores Supervisores de Transporte de la Dirección Integral de Supervisión Provincial de Matanzas y se le aplica el Decreto Ley 315, articulo 6, inciso g) imponiéndole una multa de 700 pesos en moneda nacional. El motivo de lo anterior es porque recogió en su auto particular dos extranjeros en el Aeropuerto Internacional Juan Güalberto Gómez, de la provincia de Matanzas, Cuba.
El ciudadano nos cuenta que fue Capitán de la Marina Mercante, lo que le permitió conocer a personas en gran parte del mundo, que se dirigió al Aeropuerto a recoger unos amigos procedentes del extranjero, previo acuerdo con ellos y a la salida del mismo fue abordado por los inspectores, que no entendieron de razones. Le explican los Inspectores que él está incumpliendo con una Resolución del Consejo de Administración Provincial que plantea en uno de sus artículos que: ¨…en las áreas de hoteles y aeropuertos donde existan piqueras de agencias, no se permitirá la recogida de pasajeros en autos que no estén vinculados a la misma, solo podrán dejar pasajeros¨.Es por ello que le fue notificado por el Decreto Ley 35, art. 6 inciso g) que expresa: incumplir en la prestación del servicio de transportación de carga o de pasajeros, con las normas, regulaciones y demás disposiciones.
Llama grandemente la atención en esta denuncia que al ciudadano se le aplica el Decreto Ley 315, No siendo Trabajador por Cuenta Propia. Él actualmente trabaja en una entidad Estatal. Y lo otro es ¿Cómo se puede prohibir a una persona montar en su auto particular a quien entienda?
Nada… Más medidas y disposiciones absurdas. Cosas de Cuba.