Olga Pompeller trabaja como Dependiente Gastronómica de un Kiosco privado que vende alimentos ligeros el cual está enclavado en la intersección de la Calle 115 con la calle 334, en el Reparto Armando Mestre de la Ciudad de Matanzas (al este de La Habana).
El 12 de mayo, supervisores de la Dirección Integral de Supervisión Municipal le realizan una inspección relacionada con precios minoristas (según Orden de Trabajo 8151 presentada)
A Olga le detectan un paquete de refresco instantáneo roto y con una precinta tapando la rotura, junto con los paquetes nuevos que utiliza para elaborar el refrescante líquido y le imponen una multa de 100 pesos al amparo del Decreto 227, artículo 1, inciso b, alegándose engaño al consumidor.
En el momento de la supervisión no existía cliente alguno en el local y no se realizaron por parte de los funcionarios acciones para demostrar la calidad del producto (entiéndase; verificación del peso, fecha de vencimiento y calidad física requerida para su comercialización).
Teniendo en cuenta lo anterior, sugerimos a Olga a realizar la apelación correspondiente ante la Dirección Provincial alegando incongruencia entre la causa de la multa, la Orden de trabajo de los supervisores y la letra del Decreto Ley 227, art. 1 inciso b) que plantea: Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, peso, medidas, componentes, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precio o tarifa correspondiente… 100 pesos y la obligación de aplicar las modificaciones de precios correspondientes.
En estos momentos Olga espera respuesta a la apelación presentada ante la Directora de la Dirección Integral de Supervisión Provincial.