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Multas a Trabajador por Cuenta Propia

Publicada el 24 diciembre, 20174 enero, 2018 por Rainer Pérez Castillo

María Lucía Céspedes es Trabajadora por Cuenta Propia hace más de 5 años. Ejerce la actividad 36 ¨Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería)¨, reconocida en la Resolución 42 del 2013; ¨Denominación, Alcance y Entidades que autorizan el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia¨. Ella tiene su punto de venta en el Reparto Armando Mestre en la ciudad de Matanzas, Cuba.

Dos Supervisores de la Dirección Integral de Supervisión Municipal se aparecen en su establecimiento de María Lucía y le aplican una multa al amparo del Decreto Ley 315 en su artículo 6 inciso b) con una cuantía ascendente a 700 pesos en moneda nacional. La causa de la multa es que se estaba comercializando pan con mantequilla y no se pudo mostrar el comprobante que justifique la legalidad de la procedencia de la mantequilla.  Ella muestra la intención de esclarecer que sí tenía la licitud de la mantequilla, que su esposo lo traía en la cartera, pero el ambiente se acaloró y los inspectores se retiraron.

De inmediato María Lucía localiza a su esposo y se presentan en la sede de la Dirección Integral de Supervisión donde presentan una reclamación exponiendo un documento donde se refleja la adquisición del producto mantequilla, 29 unidades el día 7 de diciembre a las 10:01 am con No. 214422 L-0010, copia fiel del original, en la unidad La Góndola, perteneciente a la cadena TRD. Según las pruebas y documentos expuestos quedó evidenciado que los supervisores actuantes cometieron errores de procedimientos al tipificar la violación detectada incorrectamente, osea se debió aplicar el artículo 5 inciso f) y no el 6, b)  y en el llenado del talón de multas no se reflejó la cuantía de la multa a aplicar.

Se convierte en una utopía esperar tolerancia y actuar razonable de los funcionarios de este departamento. María Lucía esperaba esto además de comprensión, pero nada, No le aceptaron la reclamación alegando que el documento tenía que tenerlo en el lugar de expendio de los productos y que ese que presentan podía ser falsificado. A lo otro que reclamaba no le hicieron ni caso.

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