El Consejo de Ministros de Cuba dispuso el Decreto 99/2023 publicado en la Edición Ordinaria No. 1 de la Gaceta Oficial del 2024, que modifica el Decreto 283 “Ley de Seguridad Social” que establece el procedimiento para determinar la base de cálculo de las pensiones por edad e invalidez total.
Para la obtención de pensión por edad e invalidez total se seleccionará de entre los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión el salario promedio mensual (salario + otros pagos reconocidos) que resulte de los 5 mejores años de salarios promedio mensual devengados por el trabajador.
Si el trabajador percibe pensión por invalidez parcial su cuantía se suma al salario promedio mensual y el salario de los trabajadores que obtengan una pensión por invalidez total con menos de 5 años trabajado se calcula dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados.
Cuando es un trabajador cíclico el promedio se determina según los ciclos laborados; y siempre que el salario promedio exceda la cuantía del grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente se considera el 100% de dicha cuantía más el exceso tras la aplicación de la escala regresiva.
Obsérvese que hasta 9 500 CUP se considera el 100% como base de cálculo de la pensión; desde 9 500 CUP hasta 19 020 CUP se le aplica el 70%; desde 19 020 CUP hasta 28 530 CUP se aplica el 40% y al exceso de 28 530 CUP se le aplica el 20%.
En el contexto, la disminución de los contribuyentes al sistema de seguridad social por el no reemplazo de la fuerza ocupada tras la agudización de la oleada migratoria de ciudadanos en edad laboralmente activa y el envejecimiento poblacional han obligado a recortar los gastos de seguridad social.
Las autoridades deben abandonar caducas metodologías impositivas y reducir las partidas de gasto público no social para no continuar afectando a los sectores vulnerables de la nación particularmente a la tercera edad, que sufre el actual proceso inflacionario tras el fracaso de la Tarea Ordenamiento.