El Ministerio de Industria Alimentaria emitió la Resolución 52/2022, donde introduce – de manera experimental – cambios, en la comercialización de los productos provenientes de la pesca comercial privada.
Se elimina el requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Pesca Comercial No Estatal, de tener concertado contrato con una entidad acreditada para la comercialización de sus productos.
Nótese; las especies autorizadas a capturar son peces, túnidos, ostiones, almejas, jaiba y camarones marinos; en este caso, fuera de las lagunas costeras y en aguas de la plataforma insular.
La Oficina Nacional de Inspección Estatal iniciará la venta de nuevas licencias de pesca y conciliará trimestralmente con los pescadores sobre las capturas realizadas mediante Declaración Jurada.
Por otro lado; los gobiernos locales serán quienes autoricen la comercialización de las capturas y evaluarán el cumplimiento de las medidas de control sanitario en los puntos de venta a la población.
La medida comenzó a regir el pasado 22 de octubre y se extenderá durante el presente año y por todo el 2023, para ser evaluado su impacto en la industria; así como, en pescadores comerciales privados.
Y es que las autoridades nacionales pretenden enfrentar la profunda crisis alimentaria “suavizando” la Ley 129 – Ley de Pesca – y descentralizando los procedimientos en su ejecución.
Sin embargo; los prejuicios de los funcionarios hacia los emprendedores provocan demoras en el otorgamiento de las respectivas autorizaciones y acentúan la corrupción de administrativos.
El gobierno debe evitar los excesos burocráticos resultantes de la introducción de nuevos actores en los proceso de trámites, que obstaculizan la puesta en marcha y productividad de los negocios.