Saltar al contenido

Observatorio de Derechos Económicos

LIBERTAD Y PROSPERIDAD PARA CUBA

Menú
  • Artículos
    • Denuncias
    • Datos y Análisis económicos
    • Informes
    • Reformas económicas
    • Sector no estatal
    • Vivienda
    • Artículos y Opiniones
    • Citas escogidas
    • Contacto
  • Finanzas y Precios
  • Resúmenes de Prensa
Menú

Proveedores de Activos Virtuales

Publicada el 4 mayo, 20223 mayo, 2022 por Ángel Marcelo Rodríguez Pita

Las autoridades cubanas promueven el uso de criptomonedas y activos virtuales en operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional, todo ello para enfrentar la dura crisis económica que afecta a la Isla.

El Banco Central de Cuba publicó la Resolución 89/2022, que establece los requisitos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional.

Para realizar actividades como proveedores de servicios de activos virtuales las personas naturales o jurídicas deberán solicitar licencia al Banco Central, que serán aprobadas por período de un año, prorrogable por un segundo año, dado el carácter experimental de la actividad.

Los proveedores actuantes bajo las distintas formas de gestión privadas, deberán cumplir con las disposiciones legales emitidas tanto por el Ministerio de Finanzas y Precios sobre la base de las Normas Cubanas de Información Financiera aprobadas; así como, del Banco Central de Cuba.

Y el ejercicio económico en tales entidades deberá cerrar anualmente coincidiendo con el inicio y final del año calendario; además, los proveedores de servicios de activos virtuales han de enviar al Banco Central los estados financieros en los plazos, términos y condiciones que disponga.

Los proveedores de servicios de activos virtuales estarán bajo la supervisión de las unidades organizativas del BCC, con independencia de las inspecciones y controles que ejecuten otras autoridades, como el Consejo Nacional de Actores Económicos subordinado al Ministerio de Economía y Planificación.

La medida dispuesta por el binomio Canel-Marrero busca atraer a la Isla proveedores extranjeros de servicios de activos virtuales; pero éstos, sólo podrán operar los activos virtuales aprobados por el Banco Central de Cuba, mediante licencia otorgada previamente.

Aquí es importante escuchar a los trading cubanos, quienes demandan la flexibilización de la política financiera del país y desarrollar un Exchange que facilite el intercambio de criptomonedas entre bancos nacionales, inversores locales y extranjeros; así como, promueven la creación de un fondo de inversión.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

CANASTA(5) GRÁFICOS

CANASTA en mercado informal (HAB / STGO)

Canasta en Mercado Informal
2024
2023

Descargar la documentación en excel del coste mensual de los principales productos en la isla, en las provincias LA HABANA y SANTIAGO DE CUBA.

Archivos

Entradas recientes

  • La lista y el billete
  • Pusimos la Clásica, ¿y qué?
  • ¿Mayorista o Minorista?
  • Los Contratos de Producción Cooperada
  • Muy tarde

Comentarios recientes

  • Amelia Carolina Muñiz Zamora en Nuevas limitaciones e inseguridades
  • Leonides alcolea en Consignaciones y comisiones en el comercio exterior
  • Miguel Alberto en ¿Qué pasa ahora?
  • Enix Berrio Sardá en Financiación, más allá de la solidaridad
  • Enix Berrio Sardá en La guerra de los Castro contra los paladares
©2025 Observatorio de Derechos Económicos | Diseño: Tema de WordPress Newspaperly