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¿Qué pasa con la Tutela Judicial Efectiva en Cuba?

Publicada el 29 agosto, 20175 septiembre, 2017 por Rainer Pérez Castillo

Luis Alberto Alfonso Barreras, de profesión Cuenta Propia, vecino de Calle Rio # 32206, Matanzas, Cuba. Establece un acuerdo privado con Pablo, residente igualmente en Matanzas y de 75 años de edad. Pablo es propietario de una embarcación que se encontraba varada, en muy mal estado técnico y estructural y Luis A. se compromete con él a arreglar la misma para utilizarla en la pesca y a cambio lo ayudará con las ganancias.

Por el mal estado de la embarcación Luis A. tuvo que invertir alrededor de 25000 pesos en moneda nacional en la reparación y a más de 4 años de este acuerdo, sin previo aviso, Pablo vende la embarcación a otra persona y se niega a pagar el dinero invertido por Luis A, el cual se encuentra asociado a una cooperativa de pesca con la propia embarcación que era propiedad de Pablo.

Luis A. se interesa en contratar abogado ya que en este momento en la Cooperativa no tienen y en el Bufete le dicen que eso era un problema particular y que no prestaban ese servicio. Entre otras barbaridades le dicen también que nadie lo mando a invertir en algo que no era de su propiedad, que era un riesgo que tenía que asumir.
Los Bufetes Colectivos tienen la obligación social de facilitar el asesoramiento legal a las personas naturales y los Trabajadores por Cuenta Propia, entre otros.

Previa coordinación con un abogado, se contratan sus servicios y se presenta demanda ante Tribunal donde en la comparecencia del artículo 42 (acto conciliatorio) de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, Pablo reconoce la deuda y se compromete a pagar.

Es asombroso como se violan, en todo el entramado legal en Cuba, principios éticos elementales del ejercicio de la abogacía y el Derecho Ciudadano a una Tutela Judicial Efectiva. Siendo esta una obligación del Estado garantizarla.

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