Luis Alberto Alfonso Barreras, de profesión Cuenta Propia, vecino de Calle Rio # 32206, Matanzas, Cuba. Establece un acuerdo privado con Pablo, residente igualmente en Matanzas y de 75 años de edad. Pablo es propietario de una embarcación que se encontraba varada, en muy mal estado técnico y estructural y Luis A. se compromete con él a arreglar la misma para utilizarla en la pesca y a cambio lo ayudará con las ganancias.
Por el mal estado de la embarcación Luis A. tuvo que invertir alrededor de 25000 pesos en moneda nacional en la reparación y a más de 4 años de este acuerdo, sin previo aviso, Pablo vende la embarcación a otra persona y se niega a pagar el dinero invertido por Luis A, el cual se encuentra asociado a una cooperativa de pesca con la propia embarcación que era propiedad de Pablo.
Luis A. se interesa en contratar abogado ya que en este momento en la Cooperativa no tienen y en el Bufete le dicen que eso era un problema particular y que no prestaban ese servicio. Entre otras barbaridades le dicen también que nadie lo mando a invertir en algo que no era de su propiedad, que era un riesgo que tenía que asumir.
Los Bufetes Colectivos tienen la obligación social de facilitar el asesoramiento legal a las personas naturales y los Trabajadores por Cuenta Propia, entre otros.
Previa coordinación con un abogado, se contratan sus servicios y se presenta demanda ante Tribunal donde en la comparecencia del artículo 42 (acto conciliatorio) de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, Pablo reconoce la deuda y se compromete a pagar.
Es asombroso como se violan, en todo el entramado legal en Cuba, principios éticos elementales del ejercicio de la abogacía y el Derecho Ciudadano a una Tutela Judicial Efectiva. Siendo esta una obligación del Estado garantizarla.