El gobernante Díaz Canel ordenó aplastar el levantamiento popular ocurrido el pasado 11 de julio, mediante el uso de la fuerza en manos de agentes antidisturbios y la policía militar, ocasionando lesiones graves en la ciudadanía, tras realizar incontables disparos.
Al amparo del artículo 3 de la Constitución de la República, los manifestantes denunciaron violaciones a los derechos sociales y económicos en el país, así como la falta de libertad y justicia en el país, sumergido en la peor crisis financiera en los últimos 60 años.
Por otro lado, los represores irrumpieron en el domicilio de los manifestantes para ocasionar daños a la vida humana; y con ello, violaron el artículo 49; pese a la suspensión de los tribunales competentes, única autoridad para otorgar dicha orden.
Durante el proceso represivo acaecido en los días 12, 13 y 14 de julio, se violaron un total de 15 artículos de la carta magna, relacionados fundamentalmente a los principios; derechos, deberes y garantías constitucionales de los ciudadanos cubanos.
La presión ejercida por el binomio Canel-Marrero han provocado un ambiente inconstitucional y expresa la ilegitimidad de los funcionarios que ocupan el poder político de la nación, afiliados al Partido Comunista de Cuba y sus organizaciones de masas.
Y por el carácter progresivo de los derechos que otorga la constitución cubana, declarando que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo según el art. 3, se otorga en el art. 4 a los ciudadanos el derecho de combatir al régimen, que intenta derribar el orden constitucional establecido.
Es necesario, que el Estado respete el cumplimiento del artículo 4l a fin de garantizar el ejercicio universal de los derechos humanos; así como el artículo 51 y devuelva a sus hogares, a todas aquellas personas sometidas a la desaparición forzada y torturas.