Declaran interruptos a 4 trabajadores de la Empresa Comercializadora de Medicamentos de Matanzas, Cuba, por negarse a hacer un trabajo de alto riesgo. Los trabajadores, pertenecientes a la Brigada de Almacenes, se negaron a realizar trabajos de techado con tejas de aluminio en una nueva nave de almacenaje. Los trabajos se realizarían a más de 6 metros de altura y no se contaba con los medios de seguridad requeridos. Esto con independencia a que los trabajadores no cuentan con la preparación requerida para realizar este tipo de actividad.
Según la Ley 116, Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a laborar en condiciones seguras e higiénicas. El empleador está obligado a dar instrucción a los trabajadores sobre los riesgos en el trabajo y los procedimientos para realizar su labor de forma segura y saludable. Los trabajadores tienen derecho a recibir la instrucción sobre seguridad y salud en el trabajo y el deber de cumplirla y lo más importante: en su artículo 139 establece que ; “Si un trabajador considera que su vida se encuentra en peligro inminente, por la no aplicación de las medidas de protección pertinentes, tiene derecho a no laborar en su puesto de trabajo o a no realizar determinadas actividades propias de este, hasta tanto se elimine el peligro existente, pero queda obligado a trabajar provisionalmente en otro puesto de trabajo que le sea asignado por el empleador. La organización sindical puede exigir el ejercicio de este derecho.”
Cuando se conoció del caso ya los trabajadores habían visto al Sindicato, pero de nada valió, hoy están declarados interruptos con las afectaciones económicas que conlleva esta disposición administrativa.
Es impresionante el estado de indefensión en que trabajan los ciudadanos cubanos. Por una parte casi nadie cumple con lo legislado y por la otra, algo que hemos dicho en otras ocasiones, no hay quién controle y exija que se cumpla lo legislado.