Saltar al contenido

Observatorio de Derechos Económicos

LIBERTAD Y PROSPERIDAD PARA CUBA

Menú
  • Artículos
    • Denuncias
    • Datos y Análisis económicos
    • Informes
    • Reformas económicas
    • Sector no estatal
    • Vivienda
    • Artículos y Opiniones
    • Citas escogidas
    • Contacto
  • Finanzas y Precios
  • Resúmenes de Prensa
Menú

Sin ir más lejos

Publicada el 1 septiembre, 202130 agosto, 2021 por Ángel Marcelo Rodríguez Pita

El gobierno de Cuba aprueba Ley de MIPYMES frente a una obsoleta política tributaria, que no garantiza la inserción de las empresas en el débil mercado nacional y restringe la capacidad de inversión de capital, afectándose la creación de puestos de trabajo.

El Decreto Ley 113 rige el Sistema Tributario en la Isla; pero, ha sido modificado en lo referido a la seguridad social para establecer como base de cálculo un 20% de la contribución del socio o trabajador según escala, que inicia en los 2 000 CUP y concluye en 9 500 CUP.

Sumado a ello, el Decreto Ley 49 considera un mínimo exento de 39 120 CUP anuales y el tipo impositivo aplicado a escalas de ingresos mensuales, que inicia en un 3% sobre ingresos inferiores a 75 000 CUP y concluye en un 25% para aquellos superiores a 350 000 CUP.

Se establece un 5% como retención sobre la Distribución Anticipada de Dividendos, que se descuentan del impuesto a liquidar por los socios anualmente, quienes están exentos en el primer año de operaciones del pago de Impuestos sobre Ingresos Personales.

La Resolución 350/2021 exonera durante los 2 primeros años a las MIPYMES de nueva creación del pago de impuestos sobre Utilidades; así como, por las Ventas, Utilización de la Fuerza de Trabajo, la Contribución Territorial para el Desarrollo Local y por 1 año la Seguridad Social.

En cambio, la mayoría de las MIPYMES resultan de la trasformación de Cooperativas No Agropecuarias y Trabajadores por Cuenta Propia; por tanto, sólo obtendrán “alivios fiscales” en el pago de sus impuestos durante los 6 primeros meses.

Se han de flexibilizar el Sistema Tributario para atraer las inversiones de empresarios extranjeros o locales, incrementando el consumo de los ciudadanos a consecuencia de la generación de nuevos empleos; y con ello, revitalizar el intercambio comercial de la Isla.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

CANASTA(5) GRÁFICOS

CANASTA en mercado informal (HAB / STGO)

Canasta en Mercado Informal
2024
2023

Descargar la documentación en excel del coste mensual de los principales productos en la isla, en las provincias LA HABANA y SANTIAGO DE CUBA.

Archivos

Entradas recientes

  • La lista y el billete
  • Pusimos la Clásica, ¿y qué?
  • ¿Mayorista o Minorista?
  • Los Contratos de Producción Cooperada
  • Muy tarde

Comentarios recientes

  • Amelia Carolina Muñiz Zamora en Nuevas limitaciones e inseguridades
  • Leonides alcolea en Consignaciones y comisiones en el comercio exterior
  • Miguel Alberto en ¿Qué pasa ahora?
  • Enix Berrio Sardá en Financiación, más allá de la solidaridad
  • Enix Berrio Sardá en La guerra de los Castro contra los paladares
©2025 Observatorio de Derechos Económicos | Diseño: Tema de WordPress Newspaperly