El Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba emitió la Instrucción 271/2022, referida a los procesos de incumplimiento de contratos económicos a reclamar por los privados ante tribunales y que busca racionalizar la intervención de la vía judicial en litigios.
La medida exige a los demandantes la acreditación de la gestión de cobro o del cumplimiento de la obligación en un plazo de hasta 5 días hábiles posterior a la presentación de la reclamación; mientras tanto, en procesos de arbitraje internacional no será necesaria.
La gestión previa debe efectuarse con fecha próxima a la presentación de la demanda, que no exceda de tres meses – de manera presencial o digital – y la evidencia aportada a los tribunales será válida siempre que permita corroborar el intercambio entre las partes.
Si las partes acuerdan un plazo para el cumplimiento de lo pactado y este se incumple, no será necesario volver a llevar a cabo otra gestión para interponer demanda, cuando se presente dentro de los 3 meses posteriores al vencimiento del plazo acordado.
Obsérvese; las autoridades aluden a cierta voluntad conciliadora de la medida; pese a que, no se ha otorgado mayor capacidad negociadora al sector público frente a sus acreedores privados y tal situación avizora una mayor confrontación a corto y mediano plazo.
Los tribunales aún difieren en la praxis en cuanto a la evidencia a presentar por el demandante para acreditar que previo a la presentación de la demanda, realizó el intercambio con su contraparte con el propósito de resolver el conflicto, lo que es preciso uniformar.
Además; se han de promover los principios de buena fe y colaboración en las relaciones mercantiles en Cuba, sin dejar de cumplir las obligaciones, reconociendo que las negociaciones deben ser ágiles y el comercio ocurre continuamente entre desiguales.