El gobierno de La Habana impone mediante el Decreto Ley 347 el proceso de funcionamiento de las Cooperativas No Agropecuarias, tras haber fracasado en la implementación del Decreto Ley 366 de 2018; pese a que, no faltó la presión a los asociados.
El Decreto Ley 48 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que establece como base de cálculo a la seguridad social el 20% de la escala de contribución seleccionada por cada socio – desde los 2 000 CUP hasta 9 500 CUP – y destina el 1.5% para el pago de subsidios.
Además, la Resolución 348 del MFP define el tratamiento tributario de las cooperativas no agropecuarias y establece el mínimo exento de pago de impuesto en 39 120 CUP por socios en la liquidación y pago de impuestos sobre utilidades.
La Resolución 349 del MFP regula el Impuesto sobre Ingresos Personales a trabajadores contratados en las cooperativas, aplicando un 3% en el rango de los 3 260 CUP hasta los 9 510 CUP de ingresos personales mensuales y un 5% cuando sean superiores.
La nueva medida otorga a las cooperativas la capacidad para crear precios según oferta-demanda; aunque, en el caso de la construcción se conforman tarifas, según las condiciones de cada obra, cuestión que deteriora el flujo de ingresos en los Estado Financieros.