¿Incentivos a las cooperativas?

El gobierno de La Habana impone mediante el Decreto Ley 347 el proceso de funcionamiento de las Cooperativas No Agropecuarias, tras haber fracasado en la implementación del Decreto Ley 366 de 2018; pese a que, no faltó la presión a los asociados.

El Decreto Ley 48 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que establece como base de cálculo a la seguridad social el 20% de la escala de contribución seleccionada por cada socio – desde los 2 000 CUP hasta 9 500 CUP – y destina el 1.5% para el pago de subsidios.

Además, la Resolución 348 del MFP define el tratamiento tributario de las cooperativas no agropecuarias y establece el mínimo exento de pago de impuesto en 39 120 CUP por socios en la liquidación y pago de impuestos sobre utilidades.

La Resolución 349 del MFP regula el Impuesto sobre Ingresos Personales a trabajadores contratados en las cooperativas, aplicando un 3% en el rango de los 3 260 CUP hasta los 9 510 CUP de ingresos personales mensuales y un 5% cuando sean superiores.

La nueva medida otorga a las cooperativas la capacidad para crear precios según oferta-demanda; aunque, en el caso de la construcción se conforman tarifas, según las condiciones de cada obra, cuestión que deteriora el flujo de ingresos en los Estado Financieros.

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Impuestos para el emprendimiento

El gobierno cubano establece un régimen fiscal desfavorable para los emprendedores, lo cual ponen en duda que de verdad quiera apostar por la actividad privada.

Como parte del paquete normativo relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) el gobierno dictó la Resolución 350/2021que establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios para estas nuevas figuras en el ámbito comercial cubano.

El régimen fiscal plantea varias exenciones específicas, por ejemplo, las MIPYMES estarán exentas del pago de todos los tributos, en los primeros seis meses a partir de su constitución; con excepción de la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución Especial a la Seguridad Social a la que están obligados los empleados y socios.

Sin embargo, cumplidos los seis primeros meses, la carga tributaria establecida podría ser un obstáculo considerable para muchos emprendimientos que ya nacen con limitadas opciones de financiación y en un mercado deprimido; comenzando por el impuesto sobres las utilidades que tendrá un tipo impositivo del 35% y el de las ventas minoristas y servicios con un 10%, en este caso aplicado sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad.

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¡Cuentapropistas, al día!

El gobierno de Díaz Canel amplía la autorización de realizar actividades económicas al sector privado. Mientras, agudiza las contradicciones del Sistema Tributario actual, que limita el desarrollo de los emprendedores; y con ello, el acceso de los ciudadanos a bienes o servicios, en medio de una profunda crisis financiera.

El Ministerio de Finanzas y Precios de la República de Cuba emitió la Resolución 345/2021, donde regula la aplicación del Régimen General de Tributación, mediante un pago a la cuenta mensual de Impuesto sobre Ingresos Personales ascendente a un 5% sobre los ingresos mensuales. Aunque, mantiene el Impuesto sobre las Ventas en un 10%.

Y se fijan nuevas bases del Impuesto sobre Ingresos Personales para los personas contratadas por los Trabajadores por Cuenta Propia y con un límite exento de hasta 3 260 CUP mensuales, que aplicará un tipo impositivo del 3% hasta 9 510 CUP mensuales; sin embargo, en caso de exceder dicho valor se ha de fijar un 5%.

Se incorpora al Régimen Simplificado de Tributación los negocios que no contraten trabajadores y no superen los 200 000 CUP de ingresos anuales, realizando trimestralmente un pago unificado del 20% sobre los ingresos mensuales, descontando 3 260 CUP como mínimo exento y obliga – aunque, sin liquidación anual – a realizar la Declaración Jurada.

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Con ojos vendados

El gobierno de Díaz Canel clama auxilio a los emprendedores para sostener la débil infraestructura sanitaria de la Isla; mientras, deja sin amparo a la administración pública y se diluyen las capacidades de recuperación económica a mediano plazo.

El Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 338/2021, que excluye a los cuentapropistas del pago del Impuesto sobre Ventas o Ingresos Personales, cuando se contraten sus ofertas por instituciones de salud en función del enfrentamiento a la pandemia.

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¿Y la primera reforma?

El régimen de La Habana promete oportunidades a la inversión de los pequeños y medianos empresarios privados; aunque, sostiene un ambiguo sistema tributario negado al desarrollo de los trabajadores por cuenta propia en el mercado nacional.

Los socios de las MIPYMES pagarán anualmente Impuestos sobre Ingresos Personales; con 5 tipos impositivos, que inician en un 3% aplicados a ingresos mensuales de hasta 75 000 CUP y concluyen en el 20% para valores superiores a los 350 000 CUP.

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Empleo en el sector privado

El binomio Canel-Marrero otorga mayores oportunidades a los inversores extranjeros y nacionales, para enfrentar la peor crisis financiera del país; sin embargo, la política de empleo subordina los intereses de los privados a las necesidades de la empresa estatal socialista.

El cuentapropista queda limitado a emplear hasta 3 personas sujetas al mismo tratamiento jurídico que él, para frenar el actuar orientado a la organización colectiva de la producción, comercialización o de prestación de servicios.

También, las cooperativas podrán constituirse a partir de 3 personas, regulándose la contratación de trabajadores hasta tres meses en un año natural, para cubrir diversas actividades temporales y nunca podrá exceder el 10% del número de socios.

Las MIPYMES se constituyen sin prerrogativas en el número de socios; pero, las categorías se adquieren a partir de la cantidad de puestos de trabajo que se creen: micro empresas de 1 a 10, pequeñas empresas de 11 a 35 y medianas empresas de 36 a 100.

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