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Supervisor Integral de Transporte multa y maltrata verbalmente a Cochero

Publicada el 20 mayo, 201730 mayo, 2017 por Rainer Pérez Castillo

Yusmel Sánchez es vecino del Reparto Armando Mestre en Matanzas, Cuba y es de ocupación Cochero. El pasado 8 de mayo se encontraba realizando el recorrido entre el Reparto Armando Mestre y la Plaza del Rio San Juan. Frente a la Sala de Video realiza una parada momentánea para recoger un pasajero y es donde un Supervisor Integral de Transporte, nombrado Fernando, quien se encontraba solo, lo detiene y le dice que le impondrá una multa de 50 pesos según lo establecido por el artículo 6, inciso e del Decreto Ley 315 del 2013.

Ante la reclamación del cochero, y en muy mala forma, el funcionario le recoge la Licencia Operativa y le impone una multa de 700 pesos. Le dice que puede reclamar donde quiera y lo desafía como hombre, evitándose males mayores por la intervención de los vecinos del lugar y el propio pasajero.

Al brindar asesoría jurídica y asistencia técnico legal a Yusmel, nos centramos en demostrar el mal actuar del Supervisor. Al confeccionar el texto de la apelación reconocemos que realmente Yusmel no podía detenerse en el lugar del incidente por violar la norma de tránsito, lo que no tiene nada que ver con lo que refleja el Decreto Ley 315/13 en su artículo 6, inciso e) donde sito: -Utilizar un local, espacio o recorrido no autorizado, para las actividades en que corresponde, por la legislación, o sin observancia de las normas establecidas por el consejo de la administración provincial o consejo de la administración municipal, como sitio para producir, comercializar o prestar servicio.

Sin dudas existe un error de procedimiento y una mala tipificación del inciso aplicado por el Supervisor actuante, además del maltrato verbal dirigido hacia Yusmel.

Al presentar la apelación ante la Directora de la Dirección Integral de Supervisión Municipal, esta no la recibe alegando que tenía que pagar la multa primero. Redirigimos la apelación a la Dirección Provincial de Matanzas con copia a la Oficina de Atención a la Población del Gobierno Provincial donde se la aceptan en ambos lugares y le dan respuesta en menos de 48 horas, declarando con lugar la apelación presentada, recomendando que se analice el actuar del supervisor actuante.

Este caso es una muestra más de la falta de preparación y de la prepotencia de los actores representantes del Gobierno cubano.

 

 

 

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