Cuando Rodríguez Rodríguez transportaba a miembros de una iglesia que le habían alquilado su medio de transporte, le fue impuesta por los Supervisores Integrales del Grupo de Transporte una multa de $ 700.00 por llevar al conductor ayudante en la cabina, el cual, según los funcionarios, este debía ir en la cama del vehículo según el Decreto Ley No. 315/13 en su artículo 6, inciso g).
En revisión efectuada a la Resolución No. 382/13 del Ministerio del Transporte en su artículo 51, los incisos a) y b) se pudo verificar que este instrumento hace referencia solo a la capacidad de transportación de pasajeros sentados y de pie en los vehículos de motor de carga que son utilizados en ese servicio y no en donde debe ir el conductor o ayudante. Lo anterior fue confirmado por el Jefe del Departamento de Licencia Operativa durante el proceso investigativo cuando expreso que la interpretación del artículo 51 de la Resolución No. 382/13 del Ministro de Transporte se refiere a los aspectos a considerar por la revisión técnica para cálculo de la capacidad, en ningún momento define la obligatoriedad del conductor ayudante, de permanecer en la cama del vehículo.