Como parte del llamado “Perfeccionamiento de los actores económicos en Cuba”, salen a la luz nuevas normas jurídicas que regulan la actividad No Estatal.
Marco legislativo:
Decreto Ley 44: Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia.
Decreto Ley 46: Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Decreto Ley 47: De las Cooperativas No Agropecuarias.
También se legisló en lo relativo a: El Régimen Especial de la Seguridad Social y el Sistema Tributario. Entre otras resoluciones complementarias.
Destacar que en ninguno de estos documentos se hace referencia a la posibilidad de inversión extranjera de cubanos residentes en el exterior.
¿Podrán cubanos de la diáspora, dueños de negocios, invertir o extender sus negocios en Cuba con los actores No Estatales?
La inversión extranjera constituye una fuente imprescindible para el desarrollo económico y social de Cuba. Aunque no está prohibido por norma, apenas se menciona en la inversión extranjera, la posibilidad de invertir cubanos residentes en el exterior.
Del análisis del texto, tanto de la Ley 118 de Inversión Extranjera, como su reglamento y de la normativa complementaria, se puede interpretar que el sector No Estatal cubano también podría ser sujeto de la inversión extranjera. Letra muerta hasta el momento, aunque se avizoran posibilidades.
El sector No Estatal cubano se encuentra conformado por:
• Trabajadores por Cuenta Propia. TxCP
• Cooperativas No Agropecuarias. CNA
• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. MIPYNES.