Necesidad de un defensor del consumidor en Cuba

El consumidor de bienes y servicios en Cuba encuentra sus derechos extremadamente limitados. Los cubanos, en este sentido, nos encontramos en un estado de indefensión y se debe principalmente a la incultura de consumo. Esta situación se acrecienta con la aplicación a partir de enero del 2021 de la tarea Ordenamiento y con el aumento y aparición de nuevos entes en la sociedad mercantil. Entiéndase Trabajadores por cuenta Propia, Cooperativas No Agropecuarias y las Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas. La corrupción administrativa por parte de funcionarios, así como la mala calidad de productos y servicios son los principales aspectos que violan la Protección al Consumidor. Adicionando la legislación insuficiente, obsoleta y desconocida en muchos casos para los operadores del mercado.

La apertura y permisibilidad de diferentes formas y vías de comercio, ventas on-line, el incremento del mercado particular provoca que el consumidor esté expuesto a un sin número de irregularidades.

Todo lo anterior hace necesaria la instauración en Cuba del Defensor del Consumidor
Este ente sería una dependencia judicial encargada de tramitar las demandas interpuestas por los consumidores a través de la acción de Protección al Consumidor. Vía idónea para ser efectiva una garantía, obtener una reparación de los bienes en la protección de servicios. Cuando se originan perjuicios por publicidad e información engañosa y en general cuando ha ocurrido cualquier violación a las normas de protección al consumidor.

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De lo Jurídico y lo Práctico, para razonar el entorno cubano

En el vaivén Jurídico-Normativo actual se puede palpar la realidad cubana. Una nueva norma sale a la luz el 23 de septiembre del año en curso. La Gaceta Oficial de Cuba en su edición Extraordinaria 51, publica la Resolución 24 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sólo cuenta con tres Resuelvo, más pequeña no podía ser, pero ha provocado una ola de criterios que poco le falta para la categoría de sunami. Disposición esta que no ha sido aceptada por muchos de la misma manera.

La Resolución en si es muy simple. Autoriza a los productores agropecuarios individuales, vinculados o no con una forma productiva, a contratar directamente a cualquier persona como fuerza de trabajo. Refiere que el contrato de trabajo puede concertarse de forma verbal, siempre que no exceda los 90 días de trabajo. Y, por último, las condiciones de trabajo:

• Ocho (8) horas de trabajo y no exceder las 44 horas semanales,
• Remuneración según el salario mínimo del país,
• La observancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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Un caso de lo que se avecina en Cuba con el coronavirus

Miladys Flores González, tiene 39 años y labora desde hace 5 años en la cafetería El Girasol, ubicada en el capitalino municipio de Centro Habana, Cuba, a la cual recurren muchos clientes por la ubicación y la calidad de los productos que ofertan.

En los últimos días se ha visto mermada la venta por la situación que está presentando el país a raíz de la pandemia de Covid-19 que se ha desatado a nivel mundial y que, indiscutiblemente, ya afecta a Cuba. Por este motivo Gladys Fuentes, la dueña del negocio, convocó a una reunión para informar que algunos de los trabajadores se verían afectados.

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Situación actual del productor de la tierra en Cuba (Usufructo y la Seguridad Social del Pequeño Agricultor)

GANADOR
1er Concurso de DERECHOS ECONÓMICOS EN CUBA

Para los estudiosos de la economía cubana durante la República resultaba evidente la necesidad de cambios en la estructura agraria de la nación. Esta demanda quedó plasmada en la Constitución de 1940 (Ver Anexo) existiendo un proyecto de ley en el Senado, interrumpido el orden constitucional el 10 de Marzo de 1952 ese proyecto sufrió la suerte del proceso democrático nacional.

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¿Existen verdaderas cooperativas agropecuarias en Cuba?

MENCIÓN #1
1er Concurso de DERECHOS ECONÓMICOS EN CUBA

En el barrio de Guayabo, en Mayarí, provincia Holguín, como en todos los territorios rurales del país, existe una Cooperativa de Créditos y Servicios (CCS) y se nombra “Desembarco del Granma”. La CCS es un tipo de cooperativa agrícola en Cuba que agrupa a campesinos propietarios de sus tierras o usufructuarios de fincas estatales.

Existen otras dos modalidades (Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) y Unidad Básica de Producción Cooperativa (UBPC)), que son más claramente una especie de empresas estatales con ciertos ingredientes del modelo cooperativo, donde la propiedad de la tierra es 100% estatal. Lo más similar en nuestro país a una cooperativa agraria es la CCS.

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La inseguridad jurídico-laboral de los trabajadores del sector No Estatal en Cuba

MENCIÓN #2
1er Concurso de DERECHOS ECONÓMICOS EN CUBA

El objetivo que persigo con este material es:

– Exponer las principales problemáticas que tiene el ordenamiento jurídico a partir de la reapertura del Trabajo por Cuenta Propia en lo referente a las inseguridades que enfrentan el Trabajador por Cuenta Propia (titular) y el Trabajador por Cuenta Propia (contratado), en el ámbito de su relación jurídico-laboral. 

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