El Ministerio de la Construcción de la República de Cuba emitió la Resolución 160/2021, que establece tarifas y el método de cálculo de los importes para la transportación de productos no vinculados a la construcción, servicios auxiliares y complementarios.
Se toma en cuenta la capacidad de carga del vehículo con independencia de que el producto transportado no la ocupe íntegramente y serán lo máximo que pueda aplicar el transportista privado al momento de cobrar el importe por los servicios prestados.
Nótese, que el importe total será resultado de la multiplicación de la tarifa de Toneladas/Km por la capacidad del vehículo y el total de Km a recorrer con carga (Importe total=Tarifa Ton/Km x Capacidad del vehículo x Total de Km a recorrer por carga).
Y toda fracción de hora se contará como una hora a partir del minuto 31; además, se calculará para el importe de la transportación la distancia menor transitable entre los puntos de origen y destino, aunque el trayecto suceda por vías de mayor distancia.
Así, imponen tarifas por horas para las demoras de las operaciones de carga y descarga, que concluyen en cuanto se abandona el sitio y ascienden a 280 CUP en vehículos de hasta 15 toneladas y 315 CUP en vehículos de más de 15 toneladas.
De manera centralizada se ejercen controles sobre los precios contratados por los transportistas privados y las cooperativas de construcción, sin tomar en cuenta las afectaciones que sufren en ambos sectores por la paralización de la entrega de nuevas licencias de obras.
Vale limitar las excesivas regulaciones de la burocracia enquistada en los órganos de gobierno y eliminar la represión a las relaciones naturales que suceden en el mercado interno, para favorecer la generación de empleos y el comercio a nivel local.