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La propiedad de la tierra en Cuba

Publicada el 19 junio, 202017 junio, 2020 por Ángel Marcelo Rodríguez Pita

El Ministerio de Agricultura de Cuba, a través del Decreto Ley 358 y su Reglamento 350 impulsa la entrega de tierras ociosas a usufructuarios sin tomar en cuenta el necesario y real apoyo a los productores que son quienes pueden ayudar a enfrentar la crisis alimentaria actual.

Los problemas que afectan la producción agrícola del país se encuentran relacionados a los regímenes de tenencia de la tierra, la comercialización, el acceso a créditos, insumos y equipos tecnológicos.

Debe ser analizada la entrega de de tierras ociosas en propiedad y no en usufructo, a partir de una reforma al Artículo 19 de la Constitución de la República.

Así, se otorgarán derechos de trasmisión, arrendamiento, aparcería, préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los beneficios emanados de la propiedad de los agricultores sobre su tierra.

La propiedad individual de una parcela nunca puede limitarse al uso de la tierra, los productos que se obtengan, ni a las posibilidades de transferencia o adquisición a terceros.

Hay que revisar los derechos asociados al usufructo de la tierra en la Constitución e implementar un modelo agrícola destinado a la producción de alimentos de manera sostenible.

Aunque la tenencia de tierras en usufructo se ha ampliado, es urgente eliminar el plazo de vigencia del usufructo y hacerlo perpetuo mientras se cumpla la legalidad.

La situación amerita la entrega de derechos de propiedad a los usufructuarios para favorecer la producción familiar. Además, desarrollar estructuras de agro-negocios sobre la base de tierras alquiladas.

La propiedad del suelo en manos del estado no es una garantía, esto hizo más fácil la transferencia de grandes áreas de tierras a empresas multinacionales en países de Europa del Este.

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