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Multan a propietario de vehículo

Publicada el 8 mayo, 201811 mayo, 2018 por Rainer Pérez Castillo

El pasado viernes 4 de mayo un amigo que preferimos mantener en el anonimato para evitar futuras represalias fue a la Terminal 3 del Aeropuerto Internacional José Martí de la Capital cubana.

El viaje lo hizo desde la ciudad de Matanzas con su padre y el motivo era  recoger a la hermana del amigo que venía de Haití. El padre del amigo es el  propietario del auto Moskovish que conducían.

Luego de más de 2 horas de espera llegó la hermana y cuando se disponían a salir de la zona del aeropuerto lo detienen 3 Inspectores Supervisores de Transporte de la Dirección Integral de Supervisión Provincial.

De nada valieron las explicaciones y la muestra de los carnet de identidad de los 3 donde se podía apreciar que eran padre e hijos. A mi amigo le imponen una multa de 700 pesos en moneda nacional por el Decreto Ley 315, articulo 6, inciso g) que plantea que se puede aplicar por : incumplir en la prestación del servicio de transportación de carga o de pasajeros, con las normas, regulaciones y demás disposiciones. Según los Inspectores no se pueden recoger viajeros en la Terminal por autos no autorizados. Lo que más llama la atención en esta multa absurda es que ni mi amigo ni su padre son Trabajadores por Cuenta Propia, ambos trabajan en entidades estatales.

Como consecuencia de estas medidas tan absurdas y de la genialidad de los cubanos,  en días pasados al regresar de Madrid salgo del aeropuerto en un taxi amarillo, de los rentados en CUC y luego hice trasbordo para un lada particular que me trasladó hasta la ciudad de Matanzas. El motivo de este actuar es porque el taxi si tiene licencia para recoger en el aeropuerto y solo se encarga de sacar a los viajeros de la zona del aeropuerto. Para luego hacer trasbordo, previa coordinación telefónica, para otros autos particulares que si te llevan para el destino deseado. Solo resaltar 2 temas, uno es el encarecimiento del servicio y el otro la seguridad del viajero.

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