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Nuevo Código de las Familias y Derechos Económicos (Primera parte)

Publicada el 22 julio, 202221 julio, 2022 por Patricia Martínez Legrá

Recientemente fue aprobada y publicada por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Versión 25 del Nuevo Código de las Familias. Desde el pasado año, las autoridades en Cuba, a través de las organizaciones de masa y de un amplio e intencionado apoyo mediático han tratado de impulsar dicho proyecto jurídico.

De esta forma, se le presenta a la población la versión definitiva del Proyecto de Ley que será sometida a Referéndum, luego de un espinoso proceso de “Consultas Populares”, que no estuvo exento de irregularidades, respecto a la participación ciudadana y la accesibilidad al documento.

El nuevo Código, que introduce temas altamente polémicos dentro de la sociedad cubana, tales como la adopción homoparental, la gestación subrogada (que aparece como “gestación solidaria”) y la sustitución del tradicional concepto de Patria Potestad, también posee varias aristas económicas que deseamos explorar en esta serie.

Uno de los aspectos más llamativos de la nueva legislación respecto a su predecesora es el énfasis que realiza sobre los derechos alimenticos en el ámbito familiar. El título III Capítulo II “De la obligación legal de dar alimentos” establece varias categorías jurídicas respecto a las relaciones familiares respecto a la alimentación.

En este sentido, se establecen dos categorías principales: alimentantes (sujetos obligados a darse o dar alimentos) y alimentistas (personas con derecho a recibir alimentos). No obstante, es provechoso aclarar que los nuevos vínculos jurídicos abarcan un espectro mas amplio que refiere a cualquier necesidad vital (sustento, habitación, vestido, etc.).

Dentro de la primera categoría (alimentantes) podemos incluir de modo general a los cónyuges, las personas relacionadas por una unión hecho afectiva, los ascendientes y descendientes; además de los parientes cercanos (tíos, primos etc.). El deber, en este caso, se expresa de modo vinculante y recíproco (Artículo 27. 1).

Con respecto a la segunda categoría (alimentistas) resulta provechoso mencionar que en relación a la reclamación de alimentos se establece un orden de preferencia que va desde los cónyuges hasta los tíos, pasando por los hijos. No obstante, se advierte que los tribunales poseen facultad para cambiar dicho orden por razones circunstanciales.

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