En el vaivén Jurídico-Normativo actual se puede palpar la realidad cubana. Una nueva norma sale a la luz el 23 de septiembre del año en curso. La Gaceta Oficial de Cuba en su edición Extraordinaria 51, publica la Resolución 24 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sólo cuenta con tres Resuelvo, más pequeña no podía ser, pero ha provocado una ola de criterios que poco le falta para la categoría de sunami. Disposición esta que no ha sido aceptada por muchos de la misma manera.
La Resolución en si es muy simple. Autoriza a los productores agropecuarios individuales, vinculados o no con una forma productiva, a contratar directamente a cualquier persona como fuerza de trabajo. Refiere que el contrato de trabajo puede concertarse de forma verbal, siempre que no exceda los 90 días de trabajo. Y, por último, las condiciones de trabajo:
• Ocho (8) horas de trabajo y no exceder las 44 horas semanales,
• Remuneración según el salario mínimo del país,
• La observancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.